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P R O D U C C I O N |
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INSCRIPCIONES NECESARIAS Pautas esclusivas para productores en la Republica Argentina
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LOS
DERECHOS AUTORALES DE ARGENTORES
Previo
a la difusión debe obtenerse la autorización de Argentores I)
Derecho de Reprodución a) Almacenamiento de obras y/o fragmentos del repertorio administrado por ARGENTORES sin posibilidad descargar o al rígido de computadora Clasificación
Mensual Año Grandes Empresas $ 120 $ 1.200 Pymes $ 60 $ 600
Páginas personales $ 5 $ 50 Otros (ONG, Gubernamentales, etc.) $ 10
$ 100 b)
Si hay bajada gratuita, se
adiciona un 30% a las tarifas a). c)
Si hay bajada cobrando, se adiciona el 10% sobre los ingresos
devengados con mínimo
de $ 0,10 por obra completa y/o fragmento bajado. II)
Comunicación pública a)
Por la comunicación pública mediante la puesta a disposición del
público en forma interactiva (desde el lugar y en el momento que
cada persona elija) de obras y/o fragmentos de obras todas las obras del repertorio
administrado por ARGENTORES (ley 20.115), excepto Emisoras en simulcasting: $ 0,001 multiplicado por la cantidad de
visitas mensuales con mínimo de $ 20 mes.- III) Si existe publicidad todas las tarifas se incrementan un 10% INSCRIPCIONES NECESARIAS PARA PONER UNA OBRA
Si
bien no es obligatorio es importante inscribir al grupo en el
instituto del teatro .Luego
debe solicitar en Argentores los derechos de autor sean Argentinos o
Extranjeros, con un costo de inicio de tramite de $(confirmar).- En el caso
de extranjero si vive, es conveniente realizar un contacto directo. DUDAS E INSCRIPCIONES EN AAA
Por cualquier duda o consulta, te sugerimos comunicarte con la Asociación Argentina de Actores - Secretaría de Publicidad, llamando a los teléfonos 4374-7599 (líneas rotativas), 4373-2922, 4372-8526/9328/1650 interno 52 -publicidad-. O dirigirte personalmente a Alsina 1766 1° Piso ACTORES AUTOCONVOCADOS EDP
Cada vez que realices un comercial, te sugerimos llamar a la Asociación Argentina de Actores para solicitar la presencia de un inspector en el lugar de filmación. De este modo te asegurás que tu sindicato se entere y ejerza su función fiscalizadora. Obligando a la productora y la agencia del caso a cumplir con todos los acuerdos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo en Publicidad N° 102/90.Es un derecho para el que no hace falta estar afiliado y una manera de evitar “poner la cara” individualmente.El procedimiento es el siguiente: Llamar al teléfono de radio mensajes 4909-1111. Indicar que vas a dictar un mismo mensaje para dos códigos distintos. Te van a preguntar cuáles son estos y a quien pertenecen. La respuesta es: código 16730 y código 10892 de la Asociación Argentina de Actores (estos corresponden a los inspectores Fabián y Javier respectivamente). Luego te van a pedir que les dictes el mensaje. Este debe contener la siguiente información: (Ejemplo) “El día viernes 11 de Octubre, a partir de las 9.00 horas, la productora “XX” va a filmar un comercial de “Tal Producto” en Av. Cual Nº XXXX - Capital Federal o XX.”No es imprescindible detallar el nombre de la productora. Así como tampoco es indispensable dar a conocer tu identidad. esendefensapropia@ciudad.com.ar LOS ACTORES DEBEN EXIGIR
Cuando
un actor realiza una publicidad tiene derecho a exigir la firma de un contrato de la Asociación
Argentina de Actores, esté o no afiliado. Esto lo habilitará a cobrar y a realizar los reclamos que fuere necesario
a veces la pretensión
del contratante es trabajar en negro; en cuyo caso el actor queda
desamparado ante irregularidadades. El
anzuelo, con el que intentan convencer, es cobrar el cachet - que
será más bajo a lo establecido por convenio
Otra variante
inapropiada y muy común, es firmar un
contrato de A.M.A. (Asociación de Modelos Argentinos).
De hacerse de este modo, el pago como un eventual reclamo, deberá realizarse
en una entidad que no
es la que corresponde . En primer
término: somos actores, no modelos y, en caso de estar afiliados,
las retenciones que nos haga nuestra entidad redundarán en el pago
de nuestra cuota sindical y/o la obra social.
El segundo es un argumento legal,
que reduce solo a la Capital Federal el ámbito de exhibición
del aviso gráfico firmando un contrato de A.M.A.; es decir que este
no podría ser publicado, por ejemplo, en ningún diario nacional. LA 601 LA PAGAN LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA
El art. 601 ya se aplica a los contratados de la Nación, obliga a los artistas a presentar un certificado de buena conducta, es decir los "antecedentes penales" otorgados por la Policía Federal, antes de cobrar un contrato con esa Secretaría; las costas del certificado, de 30 a 100 pesos, son a cargo del contratado. ¡¿Qué es esto sino el inicio de la confección de nuevas “listas negras” en la cultura de nuestro país?! Por otra parte, vulnera un derecho laboral al tener que pagar para poder cobrar.y presentó un reclamo escrito para exigir la anulación del decreto, el pago indexado de las deudas y trabajo genuino para todos los artistas. La respuesta de la Secretaría de Cultura fue una provocación: varios artistas contratados en 2001 deberán presentar nuevas facturas de los trabajos que ya han realizado... ¡con un importe 30 por ciento menor al pactado en el momento de la contratación! Hay compañeros que se habían negado a presentar antecedentes, y ahora son extorsionados con que si presentan los antecedentes cobran al instante, siendo que esa Secretaría se toma plazos de años para pagar. Las autoridades se ofendieron por el calificativo de "fascista", pero siguieron demostrando que, en los hechos, actúan como fascistas y antitrabajadores ivan moschner" ivanmoschner@hotmail.com |
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TEATRO TECNICO PARA ACTORES GRUPOS Y SALAS PRODUCIDA POR CARLOS CANAVESE (R) 1999 |