O.N.G. TEATRALIZARTE

WWW.TEATRALIZARTE.ORG.AR  WWW.TEATRO.METI2.COM.AR  WWW.TEATRALIZARTE.COM.AR

info@teatralizarte.org.ar   teatro@meti2.com.ar   info@teatralizarte.com.ar 

TEATRO - NOSOTROS - PROYECTOS - PARTICIPACIONES - ICP

Ir a NOSOTROS - Ir a PROYECTOS  - Ir a PARTICIPACIONES - Ir a PAGINA PRINCIPAL

PAGINA 1

  

 

CONSIDERANDOS

LA PLATA

HONORABLE LEGISLATURA

Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de Ley mediante el cual se propicia la creación de un organismo cultural autárquico con dependencia directa del Poder Ejecutivo, cuya propuesta básica ha sido elaborada por la Dirección General de Cultura y Educación.

El proyecto nace dentro del marco de la modernización del Estado, que tiene por firme propósito lograr una mejora en la asignación de los recursos, un Estado eficiente, ágil, justo, con estructuras adecuadas que presten mejores servicios y actúe cercano a los hombres y mujeres que habitan la Provincia; en definitiva, un Estado inteligente.

Consideramos a la cultura como una pieza esencial en la lucha por el desarrollo económico y social, desarrollo que sólo tiene sentido verdadero cuando les permite a los individuos y a los pueblos vivir mejor, y realizar en plenitud sus aspiraciones morales y espirituales mediante el florecimiento de sus facultades creadoras.

Los recursos destinados al sector deben ser administrados en forma eficiente, y distribuidos de manera equitativa y con criterio federal, propendiendo a la descentralización, respetando las distintas idiosincrasias locales y regionales, ya que la cultura es la expresión de la forma de vida de un pueblo, y ese pueblo es el sujeto hacedor de la misma.

En el actual proceso de globalización, debemos poner todas nuestras fuerzas para preservar nuestra identidad, y para ello debemos hacer énfasis en la preservación del patrimonio cultural –que es también un “recurso no renovable”-, en su difusión y defensa, como así también en la creación de productos artístico-culturales y formación de noveles artistas. La defensa y enriquecimiento de las particularidades de cada pueblo de la Provincia hacen a la perpetuación de nuestros valores y existencia misma como sociedad; por ello, la cultura debe ser objeto de una política de estado, al margen de la discusión partidaria y coyuntural.

En el orden administrativo, se propone la actuación del organismo a partir de “Programas Temporales”, en contraposición a estructuras orgánicas rígidas, en el convencimiento de que los recursos públicos destinados al sector deben favorecer a los creadores.

Esta modalidad no traerá aparejado el despido de ningún empleado, ya que los organismos contemplados en la Ley Artística Nº 12.268 se mantienen con la totalidad de sus plantas actuales de personal. Al mismo tiempo, el artículo 21 inc. a) dispone expresamente que el personal que en la actualidad se desempeña en la Subsecretaría de Cultura pasa a depender del nuevo ente, con su respectivo estatuto y manteniendo su situación de revista. Con respecto al denominado Personal Jerarquizado sin Estabilidad de los organismos de la Ley 12.268, se elimina la planta tal como está redactada en dicha norma, pero se impone la obligación al Poder Ejecutivo de sustituirla con anterioridad a que el Instituto comience a funcionar (artículo 38).

Se propicia asimismo, tanto para los Programas Temporales como para los Permanentes, la herramienta de gestión por resultados, que servirá transparentar la gestión y permitir un mayor control social en el uso de los fondos públicos

El nuevo ente cultural estará en condiciones de identificar las necesidades culturales de los diversos sectores de la sociedad; relevar elaborar y mantener actualizada la información que permita una adecuada toma de decisiones; gestionar el patrimonio; comunicarse con los sectores y actores sociales, dar asistencia técnica para la elaboración y financiamiento de proyectos, para la regulación de políticas culturales públicas, para la formación artística, para la producción y difusión cultural que realizan otros agentes de la sociedad; y monitorear y evaluar el efectivo cumplimiento de los resultados esperados en cuanto al logro de los objetivos específicos y las metas propuestas.

En cuanto al gobierno, se propicia que sea ejercido por un Presidente con rango equivalente a un Secretario de Estado.

Se propone la eliminación de la “Comisión de Ornamentación y Artes Plásticas”, creada por la ley 6.174, y traspaso de sus funciones al Instituto Cultural, con la intención de unificar los cometidos culturales de la Provincia en un sólo órgano, propendiendo a la racionalización de la gestión pública, que se hace más imperiosa dentro del marco de la emergencia económica y financiera

Idénticos son los argumentos que fundamentan la derogación de la Ley 11.993, por la cual fue creada la Unidad Ejecutora “Recuperación y Ampliación del Patrimonio Histórico y Cultural de los Bonaerenses”. Sus funciones quedan comprendidas básicamente en los artículos 1º y 9º, y en forma específica en el inciso b) del artículo 1º, en el artículo 8°, y en el inciso 6º del artículo 9º.

En cuanto al régimen financiero se propicia la creación de un Fondo Fiduciario, con la finalidad de otorgar mayor autarquía, ejecutividad y transparencia en el manejo de los recursos del organismo.

Al mismo tiempo, servirá para la segunda etapa de la reforma, que es la implementación de una ley de inversión cultural, que contemple las figuras del patrocinio y del mecenazgo, que posibilite aunar esfuerzos entre el estado y la sociedad, haciendo participar a los particulares en el financiamiento de las políticas culturales establecidas por el gobierno provincial.

Cabe aclarar que la Sección Octava de la Constitución Provincial no es óbice para la sanción de la presente. Allí se consagra a la Cultura y a la Educación como derechos humanos fundamentales, reconociéndose a la familia como agente educador y socializador primario (art. 198). Se establece el contenido u objeto de la educación (arts. 199 y 200 inc. 3), la prestación del servicio educativo a través del sistema educativo provincial (art. 200) y que “el Gobierno y la Administración del sistema cultural y educativo provincial estarán a cargo de una Dirección General de Cultural y Educación” (art. 201).

De la hermeneútica del texto constitucional junto a la voluntad del Constituyente Provincial de 1994, surge que hace uso del concepto amplio o antropológico de cultura, por el cual todos los actos del hombre se incorporan a su definición. En esta concepción, la cultura está constituida básicamente por el lenguaje, normas, conocimientos y valores.

Une esta idea al denominado proceso de socialización, por el cual en la interacción con semejantes, los individuos se transforman en personas sociales, justamente al participar de los elementos culturales que caracterizan una nación o pueblo determinado. Por esta razón el constituyente reconoce el rol socializador primario de la familia inmediatamente después de reconocer los derechos a la cultura y a la educación (art. 198); de esta manera, admite implícitamente que la educación formal impartida por el Estado constituye uno de los ámbitos donde se desarrolla el proceso de socialización secundario. Tal aceptación tiene una honda explicación filosófica: el individuo no pertenece al Estado.

En esta línea argumental el Convencional Constituyente Jorge González, en la 9a. Sesión, expresa: “La idea de cultura abraza toda la variedad del hombre y la educación reviste al hombre en la totalidad de sus aspectos” agregando que “lo que está siempre presente en todo ideal de cultura es un sistema coherente y suficientemente constante de fines, ideales y metas que constituyen un patrimonio común de valores en los cuales cree una parte de la sociedad”.

En la misma reunión, el Convencional Alejandro Testa sostiene: “de esta relación de oposición entre el hombre y la naturaleza, surge el concepto de cultura, que es todo lo que el hombre hace y que modifica la naturaleza”. Más adelante añade que “la cultura (…) abarca todo lo que tiene que ver con la vida humana: los mecanismos, las creencias, las costumbres, los usos, los hábitos, el trabajo, las técnicas, la religión, la moral, el orden jurídico, el pensamiento, la lengua, el habla, el arte, la ciencia”.

En idéntico sentido se expresan, entre otros, los Convencionales Daniel A. Cieza, Héctor Gatti en la inserción que solicitara, y Alejandro Testa nuevamente con motivo de la discusión del actual artículo 44º, durante la Sesión 16a.

Con referencia al por qué de la denominación del órgano encargado del gobierno y administración del sistema educativo, el único Convencional que hace referencia es Roberto López Fagúndez, en la inserción a la 9a. Sesión. Allí expresa que “El Gobierno y la Administración del sistema educativo provincial estará a cargo de la Dirección General de Educación y Cultura, y del Consejo General de Educación y Cultura. En ambos casos ha de reemplazarse la denominación ‘de Escuelas’, atento que el gobierno del Sistema Educativo Provincial excede en mucho la problemática de las escuelas.”

El pensamiento descripto quedó asimismo plasmado en la estructura de la sección de la Carta Magna en análisis. En el artículo 200 se establece que el servicio educativo será prestado por el sistema educativo provincial, disponiéndose en los artículos 199 y 200 inc. 3 cuales serán los valores de nuestra cultura que deberán ser objeto de especial consideración durante el proceso educativo: formación integral de la persona con dimensión trascendente, instituyendo el carácter de los niños en el culto a las instituciones patrias, respeto a los símbolos nacionales, principios de la moral cristiana y respeto de los derechos humanos; enfatizando además el acervo cultural, la protección del medio ambiente y la identidad bonaerense.

Surge indubitablemente la referencia excluyente a la materia educativa, cuando establece que el titular del órgano encargado del gobierno y la administración de tal sistema, “deberá ser idóneo para la gestión educativa” y priorizará “el control de la calidad en la prestación del servicio educativo” (art. 201). Con referencia a la financiación del sistema, dispone que el presupuesto deberá disponer los recursos necesarios “para la prestación adecuada de los servicios educativos”, constituyendo al mismo tiempo “un Fondo Provincial de Educación” (art. 204).

En los artículos restantes de la Sección, en lo pertinente, se dispone que 4 de los consejeros generales serán propuestos por los docentes en ejercicio (art. 202) y que en los Municipios, los servicios educativos serán administrados por los Consejos Escolares. Por último, el Capítulo V trata la cuestión la Educación Universitaria.

Por ello, resulta claro que la materia atinente a las actividades artísticas, gestión de los museos, archivos, teatros, ballets, preservación del patrimonio, radio, cine, televisión, y similares, que constituyen el objeto del órgano que se propicia, se sitúa indudablemente fuera del alcance de la norma constitucional. Si entendiéramos de otra manera la norma en cuestión, la Dirección General de Cultura y Educación absorbería múltiples funciones y organismos que hoy se hallan fuera de su órbita.

A modo de ejemplo, uno de los órdenes en que se divide la actividad cultural es el de las industrias culturales. Si se diera otra interpretación a la Sección Octava de la Constitución Provincial, toda la actividad de prensa de la Provincia, incluyendo la dirección y gestión de Radio Provincia, debería depender del Director General de Cultura y Educación.

En síntesis, el Poder Ejecutivo Provincial actúa con el convencimiento de que la materia que hoy administra la Subsecretaría de Cultura, merece un tratamiento específico en un órgano descentralizado, para que la gestión referente a las expresiones artísticas y de conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio llegue a todos los rincones de la provincia y a cada uno de sus habitantes, actuando bajo los principios de la equidad, la democracia cultural, y el respeto a las particularidades de cada Municipio, en la búsqueda del desarrollo cultural que nos permita realizarnos en forma local, regional, provincial y nacional.

Por todo lo expuesto se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo el adjunto proyecto de ley.

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.

 

LA LEY

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO I: La presente Ley tiene por objeto:

1) Garantizar a todos los habitantes de la Provincia el derecho de acceso a la cultura.

2) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico.

3) Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional. provincial y nacional.

4) Resguardar y estimular los modos de crear, hacer, vivir y ser de los habitantes de In Provincia.

5) Propender a la distribución regional equitativa de los recursos públicos destinados a la cultura.

6) Garantizar una gestión cultural pública participativa por medio de mecanismos que garanticen el dialogo permanentes entre el estado y la Sociedad.

7) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Provincia.

8) Fortalecer la presencia cultural de In Provincia en los escenarios nacionales e Internacionales.

ARTICULO 2°: La Provincia tiene la obligación irrenunciable de invertir, en el área cultural. garantizando a través de las asignaciones presupuestarias la preservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y el funcionamiento de los organismos a los que hace referencia el inciso 4) del artículo 9° de la presente Ley. La participación privada solo será entendida como complemento de la estatal, y será estimulada sin que implique delegar el diseño e implementación de In política cultural.

TITULO I

CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL

CAPÍTULO I

ARTICULO 3°: Créase el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo y capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley.

ARTICULO 4°: El Instituto Cultural es el órgano de gobierno encargado de asistir al Ejecutivo Provincial en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5°: Tendrá su domicilio, a todos los efectos legales, en la jurisdicción de la ciudad de La Plata, en el lugar que fije como sede central de sus actividades. Establecerá delegaciones, con domicilio especial en las regiones que se formen, a los fines de la descentralización de su gestión.

ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para acceder a los niveles directivos del Instituto, velando por la participación de la comunidad y de las entidades representativas en materia artístico-cultural y de preservación del patrimonio histórico. Dictará asimismo las normas que aseguren el acceso de la sociedad a la información.

ARTICULO 7°: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Cultural podrá efectuar por cuenta propia y/o de terceros toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacionen con el objeto perseguido; y ejercer toda otra facultad derivada de sus competencias y capacidades jurídicos.

ARTICULO 8°: Los actos que produzca y contratos que celebre el Instituto Cultural tienen el carácter de Administrativos y están sometidos a los controles institucionales y de legitimidad pertinentes.

CAPITULO II

FUNCIONES Y METODOLOGIA DE GESTION

ARTICULO 9°: A los fines de la consecución de su objeto, el Instituto Cultural tiene a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

1. Determinar los objetivos, las estrategias de gestión y los mecanismos de control de gestión de la política provincial en materia de su competencia.

2. Definir e implementar los programas de gestión para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3. Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial.

4. Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico Provincial; Museos y Bibliotecas Provinciales.

5. Difundir el desarrollo de las actividades artísticas y los valores culturales.

6. Promover la conservación, protección y difusión. del Patrimonio histórico y artístico-cultural.

7. Organizar, dirigir y supervisor el desarrollo; de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial.

8. Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.

9. Celebrar convenios de cooperaci6n con instituciones publicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.

10. Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementaci6n de programas culturales.

11. Atender la articulación de sus acciones específicas con las distintas áreas del Gobierno Provincial con competencias concurrentes, especialmente con las instituciones de educación sistemática y el turismo.

12. Implementar acciones especificas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios; becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

13. Intervenir en la proyección de la producci6n cultural provincial en los ámbitos regional, nacional a internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

14. 1nstrumentar las política adecuadas para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo cultural.

15. Promover la regionalización y la descentralizaci6n de los servicios culturales provinciales, con los criterios establecidos en el inciso 3) del presente artículo.

ARTICULO 10°: El Instituto Cultural organizara sus actividades a través de programas permanentes y programas temporales específicos, los cuales serán establecidos por el organismo.

a) Los Programas Permanentes serán aquellos destinados al mantenimiento de las estructuras administrativas del Instituto y de los organismos a que hace referencia el inciso 4) (del artículo 9° de la presente Ley y los que se crearen.

Cada uno de estos programas será administrado por un funcionario no escalafonario designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente del Instituto.

b) Los Programas Temporales deberán consignar sus objetivos, acciones y población objeto, la estrategia de gestión de los mismos, el tiempo de duración y los recursos involucrados papá su desarrollo incluyendo los costos necesarios para el pago del coordinador de los mismos. Cada uno de estos programas estará a cargo de un "Coordinador de Programa", salvo cuando se desarrollen en las dependencias indicadas en el inciso a) del presente artículo, y fueran ejecutadas por el responsable del organismo respectivo.

Estos programas se desarrollarán con personal de planta del Instituto y sólo cuan do las características del mismo lo requieran se contratará al personal especializado.

El financiamiento de los Programas Temporales y de los Programas Permanentes será diseñado, implementado y ejecutado de acuerdo con los criterios y principios de los presupuestos por programas, enfatizando la eficiencia, la consecución efectiva de los fines y objetivos propuestos en el Plan de Acción a que se refiere el inciso 7) del artículo l6°, y la desburocratización.

Los programas temporales de los organismos se conformarán con una programación anual con la correspondiente asignación presupuestaria. En ningún caso las actividades a desarrollar por los mismos implicarán acciones que puedan desmembrar o desvirtuar la integración funcional de los mismos.

ARTICULO 11°: Conforme a los términos del artículo 10°, el Presidente queda facultado para proponer la celebración de los pertinentes contratos con los Coordinadores, los cuales tendrán un período de vigencia limitado conforme al cumplimiento de los objetivos del programa, no podrán ser renovados automáticamente e incluirán necesariamente una cláusula de rescisión anticipada a favor del Instituto Cultural.

ARTÍCULO 12°: Los coordinadores de programas que ejecuten los proyectos encomendados, tienen a su cargo la administración de los mismos e informan al Presidente sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos fijados. No tienen relación de dependencia con el Instituto y su retribución se incluirá en el costo del Proyecto. El Control de Gestión de los programas en cuanto a su ejecución y cumplimiento de objetivos, estará a cargo del funcionario no escalafonario que tuviese responsabilidad primaria sobre los mismos.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES.

ARTÍCULO 13°: El Instituto Cultural estará dirigido y administrado por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Será funcionario no escalafonario y percibirá una remuneración equivalente a la de Secretario.

ARTICULO 14°: El Presidente será asesorado por el Consejo para la Democracia Cultural, integrado por seis consejeros :

1) Uno en representación del Poder Ejecutivo Provincial

2) Uno en representación de los trabajadores de planta de los organismos

3) Uno en representación de las entidades culturales provinciales

4) Tres en representación de las regiones culturales

ARTICULO 15°: Los Consejeros serán nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial

a propuesta de los sectores correspondientes y su desempeño será ad honorem.

ARTÍCULO 16°: Son funciones del Presidente:

1. Ejercer la administración del Instituto.

2. Asumir la representación legal del Instituto.

3. Establecer la política general del organismo fijada por el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia atendiendo a las resoluciones emitidas por el Consejo para la Democracia Cultural.

4. Dictar todos los actos administrativos y demás dispositivos que sea menester para el ejercicio de su cometido.

5. Celebrar los contratos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los objetivos del Instituto.

6. Preparar anualmente el presupuesto de recursos y gastos para el conjunto de la entidad conforme a los criterios fijados en el inciso b) in fine, del articulo 10° de la presente Ley.

7. Diseñar anualmente el Plan de Acción del Instituto atendiendo a las resoluciones emitidas por el Consejo para la Democracia Cultural. Deberá incluir las actividades de apoyo y los distintos programas, los objetivos a cumplir en el periodo, con el respectivo cálculo de recursos, rindiendo informes periódicos de gestión al Poder Ejecutivo y proponiendo las modificaciones o ajustes que considere necesario.

8. Instruir para su actuación específica a los distintos responsables de los programas en ejecución.

9. Ejercitar en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Presupuesto y Contabilidad.

10. Controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias provinciales que, referente a la materia de su competencia, determine el Poder Ejecutivo.

11. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica y funcional del Instituto, y las designaciones, ascensos, traslados y remociones, de acuerdo a la normativa vigente que rigen para el personal de la Administración Provincial. Elevará asimismo al Poder Ejecutivo la conformación de los planteles básicos necesarios para garantizar la continuidad de los organismos contemplados en la Ley 12.268.

12. Resolver sobre las solicitudes efectuadas en virtúd de lo dispuesto en los artículos 22° inciso 2) y 23°.

13. Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales, ad referéndum del Poder Ejecutivo y en la forma que establezca la reglamentación.

14. Delegar en otros funcionarios del organismo las facultades que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de las funciones específicas.

15. Aprobar toda compra de materiales, como así también todo proyecto de licitación pública que sea elevado a su consideración por los funcionarios del organismo.

16. Firmar las comunicaciones oficiales y correspondencia del organismo, suscribiendo con el funcionario responsable los documentos, necesarios, a los efectos de la extracción y/o movimiento de los recursos de los Fondos Fiduciarios que se crearen en virtud de lo establecido en el Artículo 20° de la presente Ley, pudiendo delegar esas funciones en el o los funcionarios que determine la reglamentación.

17. Establecer la división del territorio de la Provincia en regiones culturales, a los efectos de lo establecido en el inciso 15) del artículo 9° de la presente, y a todo otro que estime pertinente.

18. Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

PARA EL EJERCICIO DE LOS CARGOS. RESPONSÁBILIDADES.

ARTÍCULO 17°: El Presidente deberá ser ciudadano argentino. No podrá ejercer dicho cargo:

1. Quienes tengan relaciones comerciales, financieras, profesionales o técnicas con el Instituto.

2. Quienes se encuentren procesados por delitos cometidos contra el Estado.

3. Los condenadas en causa penal: por delitos comunes cometidos con dolo.

4. Los inhabilitados legalmente.

5. Quienes actúen como actores o demandados en juicios contra el Estado, relacionados con la materia de competencia del Instituto.

6. Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios de la Administración Pública, establezca la reglamentación vigente.

7. Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, mientras no les sea aceptada su renuncia indeclinable al mismo.

ARTÍCULO 18°: El Presidente asume, en forma solidaria con los funcionarios pertinentes del área, la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda por el mal manejo de la cosa pública.

TITULO II

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 19°: El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas culturales del gobierno provincial que se integrará de la siguiente manera:

1) La totalidad de los correspondientes en el presupuesto 2003 a la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y los que en el futuro le sean asignados presupuestariamente.

2) Todos los que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de las políticas provinciales de Cultura y los aportes que pudieran realizar empresas privadas y/o personas físicas..

3) Los derivados de operaciones de crédito público que le sean afectados;

4) Con los recursos a que se refiere el Decreto-Ley N° 9.113/78 y la Ley N° 12.684.

5) Con los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 6.174.

6) Contribuciones, legados o subsidios.

7) Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 20°: El Instituto Cultural tendrá la facultad de constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas culturales, en el marco de lo dispuesto por la presente Ley, y la Ley Nacional 24.441.

ARTÍCULO 21°: El Banco de la Provincia de Buenos será el depositario de todos los recursos del Instituto Cultural, como así también todos aquellos correspondientes a los fideicomisos de los cuales el ente sea administrador fiduciario.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 22°: La planta funcional del Instituto Cultural estará constituida por los siguientes agentes:

1. El personal perteneciente a la ex Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación, el que será trasladado con su respectivo estatuto, manteniendo su situación de revista.

2. El personal perteneciente a la Administración Pública Provincial que en función de su formación profesional, su experiencia o su trayectoria artística y/o en el campo de la cultura y/o la preservación del patrimonio, constituya un recurso humano valioso para la gestión del Instituto Cultural.

ARTICULO 23°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar, cuando así lo considere, al régimen de la Ley Artística 12.268, a todos aquellos trabajadores que prestan servicios encuadrados en la Ley 10.430, y que tienen dependencia directa y funcional con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. `

ARTÍCULO 24°: A efectos de la implementación práctica de las disposiciones del artículo 22° inc. 2°, el Instituto Cultural habilitará un registro de aspirantes donde podrán anotarse a posteriori de la aprobación de los planteles básicos, todos los agentes públicos con la categoría que revistan, en el cual constará nota de solicitud y antecedentes producidos por el postulante. Dicha solicitud deberá ser elevada al Presidente del instituto Cultural para su evaluación y decisión, atendiendo las resoluciones emitidas al respecto por el Consejo para la Democracia Cultural.

Podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes todas aquellas personas que cumplan con los requisitos al momento de entrada en vigencia de esta Ley, fijándose como plazo máximo el 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 25°: Sobre la base de los distintos mecanismos estipulados para la conformación (le la Planta de Personal del Instituto Cultural y en orden a las estipulaciones del artículo 10° inciso b) de la presente Ley que establece el modelo organizativo por Programas Temporales, el Presidente queda expresamente facultado para definir el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la Planta Optima Funcional del Instituto, sin que ello pudiere dar por resultado mayores erogaciones en concepto de masa salarial, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente.

Las facultades previstas en el presente artículo no podrán ser ejercidas en detrimento de los planteles básicos de los organismos contemplados en la Ley 12.268, conforme la composición que se determine de acuerdo a lo establecido en el inciso 11) del artículo 16° de la presente Ley.

ARTÍCULO 26°: Modifícase el artículo 26" de la Ley 11.612, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 26°: La Organización, Administración y Ejecución de la Política Educativa que corresponde desarrollar a la Provincia de Buenos Aires, estará a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación. Conforme a las disposiciones de la presente ley, tendrá idéntico rango al establecido en el artículo 147 de la Constitución Provincial y gozará de autarquía administrativa, técnica y financiera, con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado."

ARTICULO 27°: Modificase el inciso e) del artículo 27° de la Ley 11.612, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso e: La coordinación y/o concertación de la Acción Educativa de la Provincia con la Nación"

ARTICULO 28°: Modificase el artículo 28° de la Ley 11.612, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 28°: Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia cultural:

a) Difundir a través del sistema educativo provincial todas las expresiones culturales de nuestro pueblo, enfatizando los valores nacionales, y el conocimiento e importancia de los bienes culturales e históricos de la Provincia, reafirmando la identidad bonaerense.

b) Reafirmar las identidades locales, regionales y nacionales, a través de los programas de enseñanza .

c) Difundir la Investigación Científica y Técnica."

ARTÍCULO 29°: Modificase el segundo párrafo del articulo 32° de la Ley 11.612, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Director General de Cultura y Educación será asistido por un (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario Administrativo y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario."

ARTÍCULO 30°: Modifícanse los incisos k), x) y z) del artículo 33° de la Ley 11.612, los que quedarán redactados de la siguiente manera:.

"Inciso k: Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exterior, con el objeto de estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas con problemas educacionales.

Inciso x: Auspiciar y declarar de Interés Educativo eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área.

Inciso z: Programar congresos y Seminarios pedagógicos a nivel distrital, provincial, nacional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia."

ARTICULO 31°: Modifícase el inciso d) del artículo 43° de la Ley 11.612, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso d; Programación de congresos, encuentros y seminarios pedagógicos, a nivel Provincial; Nacional, e Internacional, para promover el intercambio de experiencias."

ARTICULO 32°: Deróganse los artículos 1° y 2°, y los incisos c), e) y f) del articulo 5° de la Ley 6.174.

ARTÍCULO 33°: Modifíquese el artículo 8° de la Ley 6.174, el que quedará redacta(lo (le la siguiente forma:

"ARTICULO 8°: Los fondos que provengan de la aplicación de la presente Ley, serán depositados conforme al artículo 19°".

ARTÍCULO 34°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley '10.419, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°: Créase la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires; dependiente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires."

ARTÍCULO 35°: Transfiérase al Instituto Cultural las competencias y funciones que la Ley 10.419 otorga a la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 36°: Derógase la Ley 11.993.

ARTÍCULO 37°: Modificase el artículo 2° del Decreto-Ley 9.319/79, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2°: El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo la planificación, organización, conducción y control de los servicios de bibliotecas públicas, corno asimismo el asesoramiento técnico necesario a las bibliotecas escolares y especiales."

ARTÍCULO 38º: Modificase el articulo 3° de la Ley 10.727, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3°: El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires determinará los beneficios a que se alude en el artículo 1° de la presente Ley."

ARTÍCULO 39°: Modificase el artículo 1° de la Ley 12.268, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°: La presente ley dispone el régimen que comprende las actividades artísticas, técnicas y complementarias de las mismas, que desarrollan los organismos específicos dependientes del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de cumplir con la misión de difusión cultural que les compete."

ARTÍCULO 40°: Derógase el inciso 3) del artículo 6°, y los artículos 7° y 8° de la Ley 12.268.

El Poder Ejecutivo determinará, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Instituto, la planta del Personal Jerarquizado sin Estabilidad correspondiente a los organismos contemplados en la Ley 12.268, la que no podrá ser superior a la que preveía el Anexo 1 de dicha Ley.

ARTÍCULO 4l°: Modificase el artículo 30° de la Ley 12.268, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 30°: Apruébense las Planillas Anexas II y III, que forman parte de la presente Ley."

ARTÍCULO 42°: Modifícanse los artículos 3° y 4° de la Ley 12.268, en la redacción la Ley 12.396, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 3°: Los organismos comprendidos en la presente Ley constituirán individualmente una categoría de programa permanente dentro del presupuesto del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Los titulares de los organismos consignados en el artículo 2° de la presente Ley podrán:

1) Realizar contrataciones de acuerdo a la Ley de Contabilidad, y en función de los montos que les delegue el Presidente del Instituto Cultural.

2) Gestionar los contratos de artistas y técnicos principales dentro del año anterior a la temporada de que se trata, conforme a la programación que, a propuesta de los distintos responsables de los mismos, eleve y haya sido aceptada para su inclusión en el Plan de Acción del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

3) Gestionar los contratos, previa autorización del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en participación con artistas y empresarios y establecer el número de localidades sin cargo que se entregarán a los coparticipantes.

4) Proponer los precios de las localidades para las funciones, los que serán aprobados por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, cuidando especialmente su fijación a precios accesibles a la población en general."

ARTÍCULO 43°: Deróganse los artículos 42° y 43° de la Ley 12.396

ARTÍCULO 44°: Suprímase la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y la totalidad de los cargos de carácter no escalafonario existentes en su ámbito. '

ARTÍCULO 45º: Transfiérase al patrimonio del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires todos los bienes dé dominio y/o afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Cultura y el patrimonio de la Comisión de Ornamentación y Artes Plásticas. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.

ARTÍCULO 46°: Facúltase al Poder Ejecutivo efectuar la afectación y reconversión de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial que por su perfil, formación y desempeño en el campo de la cultura, las actividades artísticas y la preservación del patrimonio histórico, resultaren aptos para desempeñarse en el ámbito del Instituto Cultural, en los términos de los artículos 22° inciso 2° y 23° de la presente Ley.

ARTÍCULO 47°: El Poder Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del Presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 48°: Hasta tanto se implementen los mecanismos y procedimientos necesarios para poner en funcionamiento el ente que se crea, dispónese el mantenimiento de la estructura y régimen de funcionamiento de la Subsecretaría de Cultura, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 49°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 50°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de abril del año dos mil tres.

Osvaldo Mércuri, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As.

Sdor. Alejandro Hugo Corvatta, Vicepresidente 1º, en ejercicio de la Presidencia del Honorable Senado de la Prov. de Bs. As.

Dr. Manuel Eduardo Isasi, Secretario Legislativo de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As.

Dr. Máximo Augusto Rodríguez, Secretario Legislativo del Honorable Senado de la Pcia. de Bs. As.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Decreto Nº 654

Ing. Agr. Felipe Solá, Gobernador de la Pcia. de Bs. As.

Dr. Federico Carlos Scarabino, Ministro Secretario en el Dto. de Gobierno.

Registrada bajo el número 13.056

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este investigación es resultado de aportes propios de nuestros profesores y de otros colaboradores que han enviados sus trabajos

propios o los obtuvieron de la web, a veces mencionando origen, y otras no.

Teatralizarte es una ONG (Entidad Cultural no Gubernamental sin fines de lucro que fomenta al mundo gratuita y desinteresadamente, trabajos de investigación teatral "ad honórem", para el beneficio pedagógico libre del actor..

No recibe ningún tipo de subsidios ni tampoco ejerce actividad comercial alguna de ninguna categoría.

Algunos trabajos, hoy, forman parte de programas de estudio de escuelas y universidades de arte.

Pueden ser reproducidos libremente, solo mencionando la fuente, salvo ilustraciones que correspondan a cada autor que se encuentran en la web.

- TEATRALIZARTE (R) 1999-TEATRO TÉCNICO PARA ACTORES, GRUPOS Y SALAS -TRABAJOS PROPIOS Y APORTES DE LOS TEATRISTAS DEL MUNDO