"PROYECTO TEATRALIZARTE"

Técnicas gratuitas de arte escénico para teatristas independientes 

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PRINCIPAL - ADMINISTRACIÓN - SALAS - NORMA CABA

RESPONSABILIDADES - PERSONERÍA - NORMA BS AS 

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LAS SALAS TEATRALES INDEPENDIENTES 

DE CAPITAL FEDERAL

NORMATIVAS ESPECIALES


EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


Artículo 1º - Denominación

Denominase Club de Teatro Independiente o Teatro Independiente a la sala de teatro, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o interés del mismo como vehículo difusor de cultura.

 

Artículo 2º - Compatibilidades

Son compatibles con el uso de Teatro Independiente: galería de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos podrán coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.

 

Artículo 3º - Generalidades

La habilitación correspondiente será solicitada por el propietario del edificio o por la empresa responsable de su funcionamiento, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. Los planos conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.2.9. del C.E., consignará: plantas y cortes necesarios, y números de las localidades, dimensiones y emplazamientos del escenario o tablado y todas las dependencias afectadas al uso del teatro (camarines, hall, boletería, guardarropas, etc.). Se acompañarán los planos de ventilación mecánica, registrados por la Dirección de Obras y Catastros en el caso que corresponda. Cuando los locales afectados al uso del Teatro Independiente formen parte de un edificio con otros usos compatibles de las cuales no estuviere independizado, en los planos se indicarán las plantas completas con el cálculo de los medios de egreso de todos los usos concurrentes, según lo determina el C.E. Se acompañará junto con la documentación una constancia fehaciente otorgada por el propietario del edificio en la que se autorice el uso propuesto del Teatro Independiente, o en su defecto, copia del contrato de locación en el que figure explícitamente el destino del Teatro Independiente para el local objeto del contrato.

 

Artículo 4º - Disposiciones escénicas

Dada la característica particular de la actividad, la disposición y ubicación del espacio escénico y distribución de localidades podrá ser variable (respetando el máximo de capacidad declarada), siempre que se mantengan las medidas de los pasillos y los medios de egresos y, sin gestión alguna, la Empresa podrá reducir la capacidad de la sala.

 

Artículo 5º - Suspensiones

Una vez que otorgada la habilitación de una sala de teatro, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional como Club de Teatro Independiente, cesara sus actividades, comunicará tal circunstancia al organismo de aplicación, el que se limitará a tomar conocimiento del hecho, registrando la suspensión del funcionamiento del Teatro y hasta tanto una nueva empresa solicite su reconocimiento, según se indica en el artículo 6º.

 

Artículo 6º - Trámites: 

Los Clubes de Teatro Independiente podrán iniciar sus actividades con acceso al público una vez que cuenten con la correspondiente habilitación otorgada, contando con una empresa responsable de su funcionamiento, reconocida por la Autoridad de Aplicación en el mismo acto de inicio del trámite. La empresa podrá ser unipersonal, persona física o jurídica, siendo la única responsable del cumplimiento de todas las normas que fueran exigibles para el funcionamiento del teatro, manteniendo las condiciones de higiene, seguridad y constructivas que reglen la actividad. Tal responsabilidad subsistirá hasta tanto la empresa solicite a la Autoridad de Aplicación el cese de actividades.

 

Artículo 7º - Recinto: 

Cumplirá las siguientes condiciones:

 

a) Lado mínimo, superficie, altura, iluminación y ventilación serán exigidos por el C.E. para los locales de tercera clase. Se admitirá respecto de la altura, hasta un máximo de un tercio de la superficie del local con altura inferior a 2,60 metros cuando se encuentren aseguradas con ventilación;

 

b) Estará constituido con materiales incombustibles admitiendo el uso de madera únicamente en las condiciones establecidas en el artículo 5.7.2.3 del C.E. (AD 630.56 del D.M.);

 

c) Se admitirán revestimiento ejecutados con materiales de combustión lenta, siempre que ellos se aplicaren directamente sobre partes incombustibles;

 

d) Los desniveles del piso, siempre que no constituyan elementos de paso, serán protegidos mediante barandas que no obstruyan la visibilidad de los espectadores;

 

e) Los escalones deberán señalarse con una luz que permita reconocerlos en la oscuridad, la que podrá ser reemplazada por un elemento fluorescente cuando se trate de recintos con capacidad de hasta 80 personas;

 

f) El entrepiso que soporte la sala, admitirá una sobrecarga de 500 kilogramos por metro cuadrado, según lo dispuesto por el artículo 8.1.3, inciso a), ítem 9), del C.E. (AD 630.122 del D.M.);

 

g) Dispondrá de un sistema de iluminación de emergencia, así como de flechas luminosas indicadoras de las salidas, que cumplirá lo establecido en el artículo 4.6.6.1, inciso d) del C.E. (AD 630.29 del D.M.).

 

Artículo 8 - Escenario o tablado:

El escenario o tablado podrá ser ejecutado en madera, sea en secciones, fijo o movible, o bien podrá ocupar un sector de sala o recinto, limitado al efecto. Este sector podrá asimismo constituir el "escenario circular". El entrepiso que soporte el escenario o tablado tendrá capacidad de soportar una sobrecarga de 300 kg por m². En el escenario o tablado no podrá haber otros elementos que aquellos que sean necesarios para servir a las necesidades del espectáculo que se representa. Se pueden presentar diferentes variantes de disposición del escenario mediante un croquis a escala, en cuyo caso la autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días a partir de la presentación.

 

Artículo 9 - Capacidad de la sala:

a) La capacidad máxima de un Teatro Independiente se establece en trescientas cincuenta (350) localidades;

 

b) Será establecida a razón de 0,40 m² por cada espectador con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos;

 

c) La distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del asiento de un respaldo situado adelante, no será menor de 0,50 metros;

 

d) Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 1,10 metro, para los primeros diez (10) espectadores. 

Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores. 

En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del artículo 19, los pasillos de salida de la sala podrán tener un ancho mínimo de 1 metro, para los primeros diez (10) espectadores. 

Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores. 

 

e) Los pasillos quedarán expedidos en todo momento y no podrán ser obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en los planos;

 

f) Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados;

 

g) La sala contará con un espacio reservado para personas con necesidades especiales.

 

Artículo 10º - Medios de egreso:

a) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto;

 

b) El ancho de los medios de egreso será calculado con el mismo criterio determinado en el inciso d) del artículo anterior. 

En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del artículo 19, el ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 1 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada localidad.

 

c) No podrán ser obstruidos por elemento alguno;

 

d) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM);

 

e) Las puertas, en caso de existir, tanto las del recinto o salas como todas las que correspondan a los medios de egreso para el público, abrirán hacia el sentido de salida y tendrán el ancho calculado según el inciso d) del artículo anterior. En ningún caso será menor que la luz del corredor escalera, o tramo de escalera o pasillo a que sirve. No podrá abrir directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que lo hará sobre un rellano, descanso o plataforma. Las hojas no batirán de modo que reduzcan el ancho de algún paso o salida exigida;

 

f) Quedan prohibidas las puertas giratorias.

 

Artículo 11º - Servicio de salubridad:

En locales separados para cada sexo habrá, para hombres por lo menos un retrete, dos orinales y un lavabo, para mujeres, un retrete y un lavabo.

 

Artículo 12º - Cabina de luces y/o sonido:

Teniendo en cuenta el carácter multiespacial de los Teatros Independientes, las cabinas de luces y sonido podrán funcionar en cualquier ubicación del recinto o dependencia, dado que no requieren de un espacio en particular, al que no tendrá acceso ninguna persona del público.

  

Artículo 13º - Bares o servicios de bebidas:

a) Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, los mismos no podrán estar emplazados de manera que obstruyan los medios de salida, y tal hecho deberá ser especialmente consignado en los planos.

 

b) Podrán colocarse taburetes para uso del público, siempre que los mismos no puedan ser movidos de dichos lugares. El cielorraso del bar, comprendido en la zona de línea de taburetes y el fondo opuesto al mismo, podrá tener menor altura que 3 metros, pero no menor de 2,40 metros. No se admitirá que el mismo se construya con materiales combustibles y/o superficies rugosas que no fueren tratadas con barnices fijadores. 

 

c) Para el lavado de los utensilios contarán con una pileta cuyas dimensiones serán de 0,40 x 0,60 metro y 0,20 metro de profundidad, con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exigirá si se utilizan envases de único uso o el lavado se efectúa en otro lugar en condiciones para su realización.

 

Artículo 14º - Instalación eléctrica:

Se ajustará a las normas generales prescriptas en el Código de Edificación.

Los circuitos partirán de un tablero general que estará en un lugar inaccesible al público, o en la cabina de luces y/o sonido. La iluminación de la sala, salida y locales de salubridad se hará por lo menos con dos circuitos eléctricos. Si una actividad Teatral Independiente se emplaza en un local preexistente, las normas habilitatorias se regirán por el final de obra de ese local.

 

Artículo 15º - Previsiones contra incendios:

Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deberá poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio escénico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregará un (1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de capacidad.

 

Artículo 16º - Instalaciones complementarias:

Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general que corresponda.

 

Artículo 17º - Primeros auxilios:

Se contará con un botiquín de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1.751/963 (B.M. 12.015) AD 760.2 del D.M.

 

Artículo 18º - Proyecciones audiovisuales y multimedias:

Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedias cuando sean complementarias o formen parte del espectáculo que se presenta "en vivo". Los instrumentos para realizar una proyección se encontrarán aislados del público.

 

Artículo 19º - Registro

La Secretaría de Cultura llevará un Registro de Clubes de Teatro Independientes, donde se encontrarán inscriptos:

 

a) Los Clubes de Teatro Independiente que a la fecha del presente decreto de necesidad y urgencia hubiesen realizado actividades;

 

b) Los Clubes de Teatro Independiente que soliciten la realización de esas actividades.

Artículo 20º - En todos los casos que las empresas y/o propietario de los Clubes de Teatro Independiente soliciten excepciones u ofrezcan alternativas para el cumplimiento de los requisitos exigibles, los mismos serán considerados previamente cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se encuentren aseguradas las condiciones de higiene y seguridad vigentes.

  

Artículo 21º - Derogación

Derógase la Ordenanza Nº 42.546 (B.M. Nº 18.199), que es sustituida por el presente Decreto de Necesidad y Urgencia, el que será de aplicación prioritaria para el funcionamiento de los Teatros Independientes.

 

Artículo 22º - Requisitos mínimos

A los fines de proseguir sus actividades, los clubes de teatro independiente enunciados en el inciso a) del artículo 19 deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin las cuales no podrán funcionar:

-matafuegos

-ETC, ETC.

-

A los fines de adecuar su infraestructura a las condiciones establecidas en el presente Decreto de Necesidad y Urgencia contarán con un plazo de 180 días para realizar las modificaciones necesarias.

 

Artículo 23º - Vigencia

La presente norma entra en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 24º - Refrendación

El presente Decreto es refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

 

Artículo 25º - Registro

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretaría de Cultura y Seguridad. Cumplido, archívese.

DECRETO N° /2005

 

Para contactar al MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE 

seronoser2005@yahoo.com.ar 

 

Para contactar con ATI - Asociacion de Teatros Independientes: 

ateatrosindependientes@yahoo.com 

ati_teatros@ciudad.com.ar 

  

Esta investigación es resultado de aportes de nuestros profesores y de otros colaboradores que han enviados sus trabajos propios o los obtuvieron de la web, a veces mencionando origen, y otras no. Teatralizarte es una ONG (Entidad Cultural no Gubernamental) sin fines de lucro que fomenta al mundo gratuita y desinteresadamente, trabajos de investigación teatral "ad honórem", para el beneficio pedagógico libre del actor.  No recibe ningún tipo de subsidios ni tampoco ejerce actividad comercial alguna de ninguna categoría. Algunos trabajos, hoy, forman parte de programas de estudio de escuelas y universidades de arte. Pueden ser reproducidos libremente, solo mencionando la fuente, salvo ilustraciones que correspondan a cada autor que se encuentran en la web.

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